Empresas cumpliendo la Ley 7/2006

El artículo cuarto de la Ley 7/2006 de 10 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21820 dice textualmente:

Artículo 4.- Sólo podrán ejercerse las actividades propias de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Canarias mediante la previa incorporación al Colegio Profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3 y en la Disposición Adicional Primera de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y, en su caso, en la legislación estatal que sea de aplicación.

La previa incorporación requiere que las personas que realizan las actividades propias de la profesión de la Ingeniería Técnica en Informática estén colegiadas antes de empezar a realizar estas funciones. Estas funciones están especificadas en la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-8176 en su artículo segundo:

Artículo segundo.

1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

a)       La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

b)      La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

c)       La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planes de labores y otros trabajos análogos.

d)      El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

e)      La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

Esto afecta a los Grados en Ingeniería en Informática y a las/os Ingenieras/os en Informática que desarrollen funciones de la Ingeniería Técnica en Informática. En este sentido, es importante resaltar que la Ingeniería en Informática no tiene funciones propias reconocidas por la Ley, por lo que están, presumiblemente, desempeñando funciones propias de la Ingeniería Técnica en Informática, ahora Grado en Ingeniería Informática.

Las empresas, de cualquier sector empresarial, que nos han informado que todo su personal sujeto a estas leyes está colegiado son:

Sector empresarial: Servicios Informáticos

Razón social        Teléfono de contacto   e-mail de contacto      Provincia / Isla                  

Laude Canarias S.L.       828 021 575       info@canarias.laude.tech      Ambas  “Más información