Código Deontológico


Código Deontológico del Ilustre Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias

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1. Prólogo

Realizar una actividad profesional implica establecer relaciones con clientes, empresas, otros profesionales, etc. Esto hace necesario considerar la actividad profesional como un servicio a la sociedad, garantizando la protección de clientes y usuarios, así como la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Además, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias, debe cumplir con las funciones que tiene establecidas según las siguientes normativas:

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. En el artículo 5, i) especifica que es función del Colegio Profesional “ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respecto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”.
  • Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesional en Canarias. En el Título III, artículo 27, g) establece como función de los Consejos de Colegios de Canarias “elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva”.

Por estos motivos, se define este código deontológico de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, que está destinado a servir como regla de conducta profesional.

2. Ámbito de aplicación

Las presentes normas deontológicas serán de aplicación a todos los colegiados que ejerzan la profesión en cualesquiera de sus diferentes acepciones, en el ámbito territorial del Colegio.

3. Principios fundamentales

  1. Principio de integridad moral: Obliga al Ingeniero Técnico en Informática a ser honesto, leal y diligente en el desempeño de su misión.
  2. Principio de honestidad: El Ingeniero Técnico en Informática debe ser veraz, leal y diligente en el desempeño de su función. Como titulado con formación intelectual se debe estar ante todo al servicio de la verdad, mediante su estudio, investigación y su aplicación a la vida.
  3. Principio de fidelidad: El Ingeniero Técnico en Informática deberá cumplir sus obligaciones con sus empleadores o clientes con una completa fidelidad para con los mismos. Asimismo evitará divulgar la información confidencial confiada en razón de su trabajo.
  4. Función social: El Ingeniero Técnico en Informática debe tener presente en todo momento el carácter de su cometido como servicio a la sociedad.
  5. Compañerismo: el Ingeniero Técnico en Informática debe mantener relaciones de respeto, solidaridad, y colaboración con los compañeros de profesión.
  6. Respeto a las demás profesiones: en las relaciones o colaboraciones interprofesionales se deberán respetar los principios, metodologías y decisiones que tienen, como propias y específicas, las demás profesiones, aunque conservando en todo caso la libertad de interpretación y aplicación de los propios fines y objetivos.
  7. Prestigio de la profesión: El Ingeniero Técnico en Informática debe apoyar y contribuir con sus acciones al prestigio de la profesión, siempre y cuando ello no contradiga sus deberes deontológicos.

4. Obligaciones profesionales derivadas

  1. Principio de fortalecimiento y respeto de la profesión: La defensa de los clientes pasa por el fortalecimiento de la profesión del Ingeniero Técnico en Informática lo que exige un respeto por el ejercicio, globalmente considerado, de la actividad desarrollada por los mismos. Apoyará el establecimiento y cumplimiento de las normas. Así mismo, el Ingeniero Técnico en Informática se abstendrá de aceptar encargos profesionales cuando pueda producirse menoscabo del prestigio de la profesión.
  2. Principio de beneficio del cliente: El Ingeniero Técnico en Informática deberá velar por la satisfacción de los intereses del cliente. Si se viera en una situación de insuperable contradicción con sus valores éticos o morales podrá no aceptar el trabajo acogiéndose a la objeción de conciencia. Compaginará sus intereses con los del cliente y los del bien público.
  3. Principio de servicio público: El Ingeniero Técnico en Informática deberá hacer lo que esté en su mano y sin perjuicio de los intereses de su cliente para evitar daños sociales como los que pueden producirse en los casos en que, durante la ejecución de su trabajo, el Ingeniero Técnico en Informática descubra elementos de software dañinos y se asegurará de que los derechos de la propiedad intelectual de terceros no se vean perjudicados por sus actos.
  4. Principio de responsabilidad: El Ingeniero Técnico en Informática ejercerá la profesión de forma responsable, asumiendo la responsabilidad de los propios actos y acciones.
  5. Principio de cautela: El Ingeniero Técnico en Informática será consciente en todo momento de que sus recomendaciones deben estar basadas en los conocimientos y la experiencia contrastada que se le supone tiene adquirida, evitando que el cliente se embarque en proyectos de futuro fundamentados en simples intuiciones.
  6. Principio de formación continuada: Este principio íntimamente ligado al de capacidad y vinculado a la continua evolución de las tecnologías de la información y las metodologías relacionadas con las mismas impone a los Ingenieros Técnico en Informática el deber y la responsabilidad de mantener una formación continuada, reforzando y/o actualizando permanentemente su conocimiento en todas aquellas cuestiones técnicas y legales que afecten a su ámbito de trabajo.
  7. Principio de capacidad: El Ingeniero Técnico en Informática deberá estar plenamente capacitado para la realización de aquellos servicios para los que se considere competente e informará a sus clientes sobre el nivel de preparación y capacitación que él posee cuando sus servicios hayan sido solicitados, por lo tanto no aceptará trabajos para los que no esta convenientemente preparado.
  8. Principio de secreto profesional o de confidencialidad: El Ingeniero Técnico en Informática tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional. Deberá guardar secreto incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios.
  9. Principio de no injerencia: El Ingeniero Técnico en Informática deberá evitar injerencias en los trabajos de otros profesionales, respetar su labor y eludir hacer comentarios que pudieran interpretarse como despreciativos. Sin perjuicio de la crítica técnica y metodológica que estime oportuna en ejercicio de la profesión, no se desacreditaran a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismas o diferentes técnicas, y hablara con respeto de otras metodologías, sistemas y tipos de desarrollo que gocen de credibilidad técnica y profesional.
  10. Principio de criterio propio: El Ingeniero Técnico en Informática durante la ejecución de sus servicios deberá actuar con criterio propio y no permitir que este esté subordinado al de otros profesionales, aún de reconocido prestigio, que no coincidan con el mismo.
  11. Principio de imparcialidad: Los Ingenieros Técnicos en Informática, cuando trabajen para un determinado cliente, deberán informarle fehacientemente sobre aquellos intereses que tengan y que puedan perjudicar o incidir en la imparcialidad de su dictamen u originar conflictos de interés entre ambos.
  12. Principio de libre competencia: El Ingeniero Técnico en Informática deberá evitar las prácticas que impidan, a otros Ingeniero Técnicos en Informática, el libre ejercicio de la profesión.
  13. Principio de publicidad adecuada: La oferta y promoción de los servicios de Ingeniero Técnico en Informática deberán en todo momento ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas.
  14. Principio de calidad: El Ingeniero Técnico en Informática deberá prestar sus servicios a tenor de las posibilidades de la ciencia y medios a su alcance con absoluta libertad a la utilización de dichos medios y en condiciones técnicas adecuadas para el idóneo cumplimento de su labor.
  15. Principio de confianza: El Ingeniero Técnico en Informática deberá facilitar e incrementar la confianza del cliente en base a una actuación de transparencia en su actividad profesional.
  16. Principio de economía: El Ingeniero Técnico en Informática deberá proteger, en la medida de sus conocimientos, los derechos económicos del cliente evitando generar gastos innecesarios en el ejercicio de su actividad.
  17. Principio de información suficiente: El Ingeniero Técnico en Informática debe informar de forma clara, precisa e inteligible para el cliente de los riesgos y consecuencias que entrañan las acciones que aquél le proponga, incluyendo, entre otras: dependencia tecnológica, vulnerabilidades y costes económicos futuros no explicitados en la acción desarrollada actualmente.
  18. Principio de legalidad: El Ingeniero Técnico en Informática jamás deberá utilizar sus conocimientos para facilitar a los clientes o a terceras personas, la contravención de la legalidad vigente. El Ingeniero Técnico en Informática deberá velar por el cumplimiento de todo ordenamiento jurídico de aplicación en su trabajo. Será escrupuloso en el cumplimiento de la legislación informática vigente y colaborará activamente con la justicia desde su propia competencia profesional. Informará al menos a los organismos colegiales acerca de cualquier práctica delictiva.
  19. Principio de no discriminación: El Ingeniero Técnico en Informática deberá evitar inducir, participar o aceptar situaciones discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  20. Principio de veracidad: El Ingeniero Técnico en Informática en sus comunicaciones con el cliente deberá tener siempre presente la obligación de asegurar la veracidad de sus manifestaciones con los límites impuestos por los deberes de respeto, corrección y secreto profesional. Será justo y veraz en todas las afirmaciones.
  21. Principio de no abuso de posición: El Ingeniero Técnico en Informática se abstendrá de utilizar medios, facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto en beneficio propio como de terceros. Asimismo se abstendrá de prevalerse de su cargo para perjudicar o beneficiar a terceros.
  22. Adecuación de la tecnología: El Ingeniero Técnico en Informática debe proponer la solución tecnológica que más se adecúe a las necesidades funcionales del cliente y a su disponibilidad presupuestaria, evitando la imposición de tecnología, así como impulsar la máxima calidad a coste aceptable y en plazo razonable. Además, deberá trabajar siguiendo las metodologías mas adecuadas a las tareas encomendadas.
  23. Remuneración: El Ingeniero Técnico en Informática tiene derecho a obtener una remuneración según los servicios prestados y la responsabilidad asumida. Se debe informar al cliente, de manera clara, precisa del presupuesto que supone la tarea a realizar. La compensación económica u honorarios por la actuación profesional se establecerá tomando en consideración, entre otros extremos, las dificultades del encargo, su complejidad o especialidad técnica, el tiempo y dedicación requerida, el nivel de responsabilidad asumido y los límites temporales impuestos para la realización del trabajo. El Ingeniero Técnico en Informática podrá convenir, al recibir el encargo o durante su desarrollo, que se le efectúe provisión de fondos a cuenta de honorarios y gastos acorde con las previsiones razonables del encargo y podrá condicionar a su pago el inicio de las tareas profesionales o su desarrollo.
  24. Libertad del cliente: El Ingeniero Técnico en Informática intentará, en la medida de lo posible, no proponer soluciones propietarias que puedan suponer una situación de “cliente prisionero”. No llevará acciones que conduzcan a ostentar monopolio.

5. Obligaciones colegiadas derivadas

  1. Colegio: El Ingeniero Técnico en Informática mirará el Colegio como un ámbito de convivencia entre compañeros, un órgano de representación y defensa de legítimos intereses profesionales y una garantía de defensa de la sociedad, por medio de las exigencias y el compromiso de una prestación profesional, competente, eficaz, digna y responsable. Animará a los compañeros de profesión a adherirse a este código y a colegiarse.
  2. El colegiado deberá cumplir con los Estatutos del Colegio, así como las decisiones de la Asamblea General, las de la Junta de Gobierno y el resto de normativa interna del Colegio.
  3. Respetará a los cargos electos de los órganos colegiales y, salvo causa justificada, colaborará con ellos en aquellas tareas que se le requiera.
  4. Los miembros del Colegio tienen la obligación de conocer, difundir, cumplir y velar por el cumplimiento de los artículos de este código. El incumplimiento de las normas deontológicas se considerará como falta grave, según lo dispuesto en el capítulo II de los Estatutos colegiales.
  5. El Ingeniero Técnico en Informática promoverá, con su actuación, el conocimiento general de la profesión.
  6. El Ingeniero Técnico en Informática informará sobre las vulneraciones de este código a la Junta de Gobierno.
  7. El Ingeniero Técnico en Informática debe estar al corriente de pagos de cuotas y del resto de obligaciones colegiales.
  8. El Ingeniero Técnico en Informática reconocerá el trabajo de otros y jamás se atribuirá méritos ajenos.

6. Sanciones

El incumplimiento del presente Código deontológico por el Ingeniero Técnico en Informática tendrá como consecuencia en última instancia una sanción disciplinaria según el régimen disciplinario y sancionador especificado en los Estatutos colegiales.

7. Comisión Deontológica

El código deontológico propuesto debe ser vigilado y mantenido por la correspondiente comisión, cuya constitución y funcionamiento es recogida en los Estatutos del Colegio Profesional, y que se incluye a continuación:

  • Constitución
  1. La Comisión Deontológica estará formada por cinco miembros nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
  2. La Comisión Deontológica deberá ser renovada periódicamente. Dicha renovación tendrá lugar al menos cada cuatro años.
  • Funciones

Las funciones de la Comisión Deontológica serán:

  1. Emitir informes y propuestas en lo referente a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas.
  2. Realizar cuantas diligencias y comprobaciones sean precisas para la formalización del correspondiente expediente disciplinario.
  3. Instruir los procedimientos disciplinarios relativos a la infracción de normas deontológicas.
  4. Elaborar las oportunas modificaciones del presente Código Deontológico, en función de las necesidades deontológicas de la profesión. Dichas modificaciones se someterán a votación por parte de la Asamblea General.