visto en: expansión 21-09-09

Un juez sienta un precedente y castiga a una multinacional que interrumpió un proceso de implantación del programa ERP SAP y lo considera “abandono de obra”. Así, a los consultores informáticos se les podrá exigir el resultado del contrato.

La Justicia incrementa las responsabilidades de las consultoras informáticas. Un Juzgado de Primera Instancia de Vitoria ha declarado ilícita la conducta de una gran consultora informática a la que se había encomendado la realización de una implantación informática del conocido programa de gestión empresarial ERP SAP y ha calificado como “abandono de obra” ilícito la no terminación del programa, sentando así un importante precedente acerca de la siempre controvertida cuestión relativa a la naturaleza y el régimen jurídico aplicable a este tipo de proyectos informáticos.

Según se recoge en la sentencia, el proyecto de implantación informática, encargado por una empresa industrial a una importante consultora informática multinacional, había sido regulado en un contrato suscrito en el año 2005.

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‘Aviso para navegantes’
Esta sentencia constituye un significativo precedente acerca de la naturaleza de los contratos de implantación informática, que, al ser calificados como de arrendamiento de obra, implican una serie de importantes responsabilidades para la empresa de consultoría informática en el caso de que no se consiga el resultado perfecto que el cliente espera conforme a sus necesidades, o de que la consecución de dicho resultado sólo pueda obtenerse mediante operaciones y trabajos no previstos o presupuestados inicialmente por la consultora.