Nos informan de que el recurso contencioso administrativo ha sido admitido a trámite. Según podemos leer en la web de ALI:

fuente: http://www.ali.es/modules/news/article.php?storyid=321

El pasado lunes día 18 de octubre, se ha admitido a trámite el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por ALI y los Colegios de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla La Mancha y de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad Valenciana, con la colaboración del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, contra el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Este recurso se interpuso a raíz de que en el precitado Real Decreto, no han sido incluidos los Ingenieros Técnicos en Informática, lo que entendemos que es una forma de excluir a dichos profesionales (al no haberles incluido en dicha norma), a pesar de que la Ingeniería Técnica en Informática es una profesión que entendemos que está legalmente regulada en la Ley 12/86 que establece la regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Tras la admisión de dicho Recurso y una vez dado traslado del Expediente Administrativo a nuestros Abogados, éstos ya están trabajando en la formalización de la correspondiente demanda que será presentada en los próximos días.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/18/pdfs/BOE-A-2010-15907.pdf

Además del precitado Recurso, os recordamos que están en marcha los otros dos que fueron igualmente presentados en su momento:

  • Uno contra el Acuerdo de Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 26 de diciembre de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico, acuerdo en el que igualmente no fueron incluidos los Ingenieros Técnicos en Informática, o lo que es lo mismo, fueron excluidos de facto.
  • Otro contra la Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, dictada por la Ministra de Ciencia e Innovación, por entender que en la elaboración de la misma no se han tenido en cuenta a los Ingenieros Técnicos en Informática, si bien se van a ver afectados directamente por dicha norma.

En relación con el Recurso contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, nuestros Abogados ya han presentado el escrito de CONCLUSIONES, por lo que a partir de ahora dicho Tribunal acordará la fecha para votación y fallo del mismo. En dicho Recurso, se han personado como partes codemandadas: El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación; el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Este último Colegio, el pasado mes de julio, a petición propia, se ha apartado de dicho recurso.

En cuanto al Recurso presentado contra la Orden CIN/352/2009, se está pendiente de señalamiento para votación y fallo por parte de la Audiencia Nacional. En este Recurso se ha personado como parte codemandada el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, quien se está oponiendo a nuestras pretensiones.

Estamos esperanzados en que por parte, tanto del Tribunal Supremo como de la Audiencia Nacional, se nos haga JUSTICIA, fallando a nuestro favor, por entender que es de “JUSTICIA”, valga la redundancia, que por parte de dichos Tribunales se reconozca que la profesión de los Ingenieros Técnicos en Informática está legalmente regulada en la Ley 12/86, con los mismos derechos y las mismas limitaciones que el resto de las Ingenierías Técnicas.

Por último haceros saber, que esta lucha por defender la legalidad y la defensa de los DERECHOS de todos los Ingenieros Técnicos en Informática, está siendo posible gracias a los Socios de ALI, a los colegiados de los Colegios de Ingenieros Técnicos en Informática de las Comunidades de Castilla La Mancha, Valencia y Andalucía, por su constante ayuda tanto económica como humana, así como a todos aquellos que no siendo socios de ALI, ni colegiados de los colegios indicados, han contribuido económicamente para que dicha defensa pueda ser llevada a cabo. Por todo ello, y en justicia, debemos reconocerles que la consecución de la profesión de los Ingenieros en Informática y el reconocimiento de la profesión de los Ingenieros Técnicos en Informática, es para TODOS los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática del Estado Español, sin exclusión alguna.

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