En sesión celebrada ayer, se ha presentado oficialmente la modificación de la composición del CATSI mediante la cual se garantiza la representación ecuánime de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática como miembros de pleno derecho del CATSI (Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información), dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicha incorporación se llevará a cabo mediante un Real Decreto, que ha sido presentado en el día de ayer al sector, mediante el cual los Consejos Generales de Colegios Oficiales en Ingeniería e Ingeniería Técnica Informática se incorporarán tanto al pleno como a la comisión permanente del CATSI.
Se cumple así una reivindicación histórica del colectivo y se ha dado por fin cumplimiento a lo dictado en las Leyes 20/2009 y 21/2009, de 4 de Diciembre, donde se instaba al Gobierno a que en el plazo de 6 meses procediera a la modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información para garantizar una presencia justa y ecuánime de los Colegios Profesionales de Ingeniería e Ingeniería Técnica en Informática en dicho Consejo Asesor.
No es posible hablar de Sociedad de la Información sin tener en cuenta a los artífices de la Sociedad de la Información: los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática.
Confiamos en que a partir de ahora se abre una nueva etapa de responsabilidad y de colaboración institucional en pro del progreso de toda la sociedad española. Enhorabuena a todos.
Las funciones del CATSI son:
El estudio, deliberación y propuesta en materias relativas a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de política informática.
Informar sobre los asuntos que el Gobierno determine o sobre los que, por propia iniciativa, juzgue conveniente. El informe del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información equivaldrá a la audiencia a la que se refiere el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.