Estimad@s colegiados,
creemos que puede ser de vuestro interés aclarar las dudas sobre la viabilidad de desgravar la cuota colegial en la declaración de la Renta, basándonos en la información que nos ha proporcionado la asesoría fiscal Mabriba SL.
Seguidamente se adjunta la aclaración y el articulado en relación al gasto deducible en la Declaración de la Renta tanto como en Rendimiento de trabajo, como a la deducción como gasto deducible en Actividades Económicas.
En rendimientos del trabajo tiene que ser necesario su colegiación, esto quiere decir que su categoría en nómina tiene que ser informático. Si está como administrativo u otras categorías, aunque desempeñe las funciones del departamento de informática, no puede deducir la cuota colegial.
En cuanto a actividades económicas o profesionales por cuenta propia, todos los pagos de cuota colegial se entienden necesarios para el desempeño de la misma, por lo que serían todas deducibles sin límites de cantidades.
Rendimientos del trabajo
5. Cuotas satisfechas a colegios profesionales. Será gasto deducible cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.
Actividades económicas
Otros gastos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)
Además de los comentados, también podrán deducirse dentro de este concepto los demás gastos que, teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas. A título de ejemplo, pueden citarse, entre otros, los siguientes, siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad:
a) Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
b) Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.
c) Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
d) Primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente (Art. 30.2.5ª Ley IRPF).