El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI) ha elaborado un documento con preguntas y respuestas que aclaran el proceso de equiparación al nivel MECES de la Ingeniería Técnica en Informática.

A continuación publicamos el contenido de dicho documento. Puedes descargarlo en formato pdf desde el portal web del CONCITI en este enlace.

El 22 de noviembre se publicaba en el BOE el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que entre otras cosas se desarrollaba el procedimiento por el que se determinaría la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Con fecha 24 de abril de 2015, el Consejo de Ministros acuerda aprobar, entre otras, los niveles de correspondencia al nivel 2 (similar al del Grado) del MECES de las titulaciones de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas e Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Posteriormente, las resoluciones de los acuerdos aparecerán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, se inscribirán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y será entonces cuando estas resoluciones surtan los efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles.

Desde que se inició el proceso de equiparación hemos recibido consultas en los Colegios en relación a esta equiparación y sus efectos, por lo que hemos decidido recoger algunas de estas preguntas e intentar darles respuesta con objeto de mejorar el entendimiento y alcance de esta equiparación.

¿Qué es el MECES?

Tras la llegada de Bolonia, se estableció un marco de clasificación llamado Marco Español de la Cualificación en la Educación Superior (MECES), con objeto de que los títulos se puedan comparar dentro de un contexto europeo bajo el paraguas del QF-EHEA. El MECES se divide en 4 niveles, en el que el nivel 1 es para los estudios de ciclos formativos de técnico superior, nivel 2 para los estudios de grado, nivel 3 para los de máster y nivel 4 para los de doctorado.

El nivel 2 se corresponde en el contexto europeo con el nivel EQF-6, el nivel 3 se corresponde con EQF-7 y el nivel 4 con el EQF-8.

Para cada nivel del MECES se definen un conjunto de resultados de aprendizaje del que se espera que un egresado de un determinado nivel haya adquirido al terminar la formación de ese nivel.

¿Qué significa equiparación de nivel?

Como no existía el MECES de forma previa a la llegada del Espacio Europeo de Educación Superior, los títulos anteriores al EEES, o informalmente llamados títulos pre-Bolonia no estaban clasificados en ninguno de los 4 niveles que ofrece el MECES.

Uno de los asuntos que pretendía resolver el RD 967/2014 es establecer un procedimiento de estudio de correspondencia de nivel para los títulos pre-Bolonia al MECES.

Por lo que la equiparación lo que pretende es establecer esta correspondencia entre, para nuestro caso, el título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas y el de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión al nivel 2 del MECES, es decir dar el mismo nivel que tiene el Grado.

¿Significa entonces que un título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o de Gestión es equivalente al Grado en Informática?

NO.
Como hemos comentado en la pregunta anterior la equivalencia es solo de nivel, es decir, ambas titulaciones ITIS/ITIG tiene el mismo nivel que el Grado, pero son titulaciones distintas, pese a que las tres están vinculadas con el ejercicio de la misma profesión, Ingeniería Técnica en Informática.

¿Equiparación de nivel es lo mismo que Homologación de titulación?

NO.
La equiparación de nivel no es lo mismo que la homologación de titulación, por lo que desgraciadamente no podemos decir que sea la misma titulación.

Pese a que la titulación de Grado en Informática ha venido a sustituir a las antiguas titulaciones de Ingeniero Técnico en Informática (de Gestión o de Sistemas) y que tanto el Grado como las Ingenierías Técnicas en Informática, están vinculadas con el ejercicio de la misma profesión, al no haberse producido una homologación no se puede hablar de equivalencia de titulación.

Este Consejo General defiende y reclama la homologación de titulaciones, al igual que sucedió con la diplomaturas a las ingenierías técnicas, y aunque esta no se ha logrado, consideramos que la equiparación de nivel supone dar pasos en la dirección correcta y al menos eliminar los agravios existentes con los títulos pre-Bolonia.

¿Tengo que solicitar algún certificado al Ministerio de Educación para lograr la equiparación de mi título?

NO.
El RD establece en su artículo 27 que la equiparación queda acreditada con la publicación en el BOE, si bien, en su punto segundo indica también que el Ministerio adoptará las medidas necesarias para que a través de su Sede Electrónica el interesado que así lo desee pueda obtener directamente un certificado de correspondencia a nivel MECES.

Es de esperar, pues, que el Ministerio habilite la posibilidad de solicitar un certificado expreso de equiparación, si bien, este no debería ser necesario en ningún caso para acreditarla.

Con la Diplomatura en Informática, ¿tengo también la equiparación al nivel de Grado?

SI.
Los títulos de Diplomado y Licenciado en Informática están homologados de acuerdo con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

Por tanto el título de Diplomado en Informática al estar homologado a Ingeniero Técnico en Informática, indirectamente también estará equiparado al nivel 2 del MECES, y el título de Licenciado en Informática al estar homologado al título de Ingeniero en Informática estará equiparado al nivel 3 del MECES.

¿En qué situación quedan los estudiantes que están cursando o están pensando en matricularse en los cursos de adaptación al Grado?

ANECA las personas que cursen una adaptación al grado pasarán a estar en posesión del título de grado correspondiente. Y como ya hemos comentado en preguntas anteriores, la correspondencia que se ha aprobado es una correspondencia de nivel de los títulos, no de homologación de los títulos, por lo que realmente los Ingenieros Técnicos en Informática que cursen la adaptación al Grado tendrán dos títulos que dan acceso a la misma profesión, pero que a día de hoy son títulos distintos, al igual que lo son la Ingeniería Técnica en Informática de Gestión y la de Sistemas.

Entonces, ¿puedo ahora con mi título de Ingeniería Técnica en Informática acceder a los Másteres en los que solicitaban título de Grado? ¿Tendría que hacer previamente la adaptación al Grado o tendría que cursar complementos de formación adicionales?

Hasta la fecha, muchas universidades venían ofertado distinto tipos de másteres, unos con perfil investigador y otros con perfil más profesional, entre estos últimos se encuentra el Máster en Ingeniería Informática que es el título vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática.

En algunos de estos másteres los ingenieros técnicos en informática tenían acceso directo, en otros se debían cursar complementos de formación y en otros se exigía al menos una titulación de grado.

En el caso del Máster en Ingeniería Informática, la mayoría de universidades optó por la opción de admitir solo a grados o Ing. Técnicos que hubieran cursado la adaptación al grado, otros tantos exigían cursar complementos de formación y algún otro posibilitaba el acceso directo a los ingenieros técnicos en Informática al Máster de la profesión.

En el transcurso del procedimiento para desarrollar el informe de equiparación, el informe del Consejo de Universidades, de 19 de febrero de 2015, establece para los títulos de ITIG e ITIS a efectos académicos que “por legislación, nº de ETCS y duración indica que los poseedores de un título de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión/Sistemas podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin requisitos adicionales” y concluye “produce los efectos de acceso a nivel 3 del MECES”.

En los mismos términos parecidos se recoge en el informe de ANECA elaborado por la comisión de expertos para realizar estas dos equiparación, que los títulos de ingeniero técnico en informática de gestión/sistemas dan acceso al nivel 3 del MECES.

Por todo ello, nuestra conclusión no puede ser otra, que tras publicación en el BOE e inscripción en el RUCT de estas dos equiparaciones, las universidades deberían dar acceso al título de Máster en Ingeniería Informática a los Ingenieros Técnicos en Informática sin requerir complementos de formación adicionales ni haber cursado el grado.

¿Con el título de Ingeniero Técnico en Informática puedo acceder a oposiciones del subgrupo A1 al igual que en algunas oposiciones lo hacen los Grados?

NO.
A priori, la disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014, establece que “lo previsto en este real decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación”.

El estatuto básico del empleado público establece en el artículo 76 que el Grupo A, está dividido en dos Subgrupos A1 y A2 y que para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

Por lo que a priori teniendo en cuenta la legislación, y que no se ha producido una homologación de los títulos, salvo que la Ley exija otro título universitario, por ejemplo el de Ingeniero Técnico en Informática, este no podrá acceder al A1, si podrá seguir accediendo al A2 de acuerdo con la disposición transitoria tercera.

Se han presentado varios recursos al Real Decreto 967/2014, y en concreto a la disposición adicional octava, que en caso de prosperar derogaría esta disposición.

¿La equiparación de la Ingeniería Técnica en Informática a nivel 2 del MECES tendrá alguna aplicación a efectos profesionales en España?

CONCITI está trabajando en definir una estrategia de comunicación para informar a profesionales y a determinadas entidades sobre la correspondencia de nivel entre la Ingeniería Técnica en Informática y el Grado en Informática, que esperamos suponga avances en la subsanación de algunos agravios que se venían produciendo a efectos profesionales entre el grado y la ingeniería técnica.

¿La equiparación de la Ingeniería Técnica en Informática a nivel 2 del MECES tendrá alguna aplicación a efectos académicos/profesionales fuera de España?

El fin principal de la equiparación ha sido precisamente poder enmarcar los títulos pre-Bolonia en un marco sobre el que exista una correspondencia a nivel Europeo, por lo que esperamos que los más beneficiados de esta equiparación sean los Ingenieros Técnicos en Informática que han decidido cursar estudios o realizar una actividad profesional fuera de España, ya que sus títulos estarán clasificados dentro del EQF-6 del marco de cualificaciones europeo para la educación superior.

¿Si tengo la Ingeniería Técnica en Informática y curso un Máster podré acceder al doctorado?

Depende.
De acuerdo con la redacción actual del Real Decreto 99/2011 que regula las enseñanzas de doctorado, y según lo expresado en el artículo 6 que define el acceso al doctorado, un ingeniero técnico en informática que curse un máster podrá acceder a las enseñanzas de doctorado si la suma de créditos de ambas titulaciones es de 300 créditos, y al menos 60 créditos corresponden a enseñanzas de Máster.

Por todo ello, un Ingeniero Técnico en Informática con, por ejemplo, 220 créditos (que es la media de créditos de las titulaciones de ingeniería técnica en informática) debería cursar un máster de un mínimo de 90 créditos para garantizarse el acceso, o dos másteres de 60 créditos. Si su título fuera de 180 créditos necesitaría cursar un máster de 120 créditos o dos de 60, y si tuviera la titulación de ITI con 240 créditos o más, sólo sería necesario cursar un máster de 60 créditos.

¿En qué colegio puedo colegiarme si tengo el título de Grado?

Los títulos de Grado en Informática (que cumplan con lo establecido en el Anexo II de la Resolución de la Secretaría General de Universidades publicada en BOE nº 187 de 4 de agosto de 2009) están vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y por tanto su ámbito de colegiación será el de los Colegios de Ingenieros Técnicos en Informática.

Referencias normativas:

  • Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado
    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12098
  • Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13317
  • Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre
    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-25190
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7788
  • Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-2541
  • Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-943
  • Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química
    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-12977

Fuente: http://www.conciti.org/faq-equiparacion-rd-967-2014/